informa. preguntas frecuentes

La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.

Información Tributaria Básica (INFORMA).

(Copiado de la página web de la Agencia Tributaria, de la sección de "Ayuda".)

¿Ein?????
¿Pero me van a llevá presa, si o no?


informa. preguntas frecuentes

La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.

Información Tributaria Básica (INFORMA).

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¿Ein?????
¿Pero me van a llevá presa, si o no?


La caminante: Informando que es gerundio

27 de Abril 2005

Informando que es gerundio

informa. preguntas frecuentes

La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.

Información Tributaria Básica (INFORMA).

(Copiado de la página web de la Agencia Tributaria, de la sección de "Ayuda".)

¿Ein?????
¿Pero me van a llevá presa, si o no?


Escrito por La caminante a las 27 de Abril 2005 a las 09:28 PM | TrackBack
Comentarios

Eso viene a decir básicamente que pagues :)

Escrito por Aleatha_ a las 27 de Abril 2005 a las 11:01 PM

Tu prueba...a ver que pasa....jejeje

Escrito por jvol a las 28 de Abril 2005 a las 12:44 AM

Viene a ser que te informan de que si haces lo que ellos dicen, no te darán pam-pam en el culete.

Escrito por Wally Week a las 28 de Abril 2005 a las 04:01 PM

Jamás un parrafo tan escueto me costó tanto entenderlo. En comparación, Las Leyes de Platón fueron para mí un cuento.
Los geroglíficos Egipcios son más fáciles leerlos.

Escrito por ecce homo a las 28 de Abril 2005 a las 04:05 PM

Hola , me alegra saber que en la blogosfera hay otros caminantes Saludos !

Escrito por El caminante a las 28 de Abril 2005 a las 06:40 PM

Nontendo nadenaaa....eso es un ejemplo de las leyes al servicio de los ciudadanos...xD

Escrito por evoluciones a las 28 de Abril 2005 a las 07:50 PM

Mira que son atravesaossss.
A mi que me registren


Saludos

Escrito por Trini a las 30 de Abril 2005 a las 06:57 PM

Declaro en mi descargo, para que así conste donde fuere necesario, que, a pesar de los privilegios que mi puesto de trabajo me otorga para la publicación de tan intimidatorios e incomprensibles textos en el espacio virtual de la Agencia Tributaria, mi condición de último mono en dicha organización me exonera de toda responsabilidad así como de la obligación de explicar qué diablos significa ese texto que para mí, en su momento, sólo fue un bloque de texto que me vino en Word para hacer un simple "copy-paste".

En resumen, donde hay patrón no manda marinero y yo sólo me encargo de mantener limpia la cubierta del barco.

Escrito por PaNoRaMiX a las 3 de Mayo 2005 a las 10:19 PM
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